Icoder descabezó Tribunal que vio caso de Guanacasteca y Santos: estos son los motivos
Triacode tendrá cinco nuevos integrantes

En una decisión sin precedentes, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), a través del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación (CNDR), destituyó de forma inmediata a los cinco miembros del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (Triacode), el órgano que resolvió recientemente el polémico caso entre Guanacasteca y Santos de Guápiles.
La medida fue adoptada por unanimidad durante la sesión ordinaria N.º 25-2025 del CNDR, celebrada el 24 de julio, y quedó oficializada mediante el oficio ICODER-CNDR-ACUE-127-2025.
❌ ¿Por qué fueron destituidos?
El Consejo justificó la decisión señalando serias afectaciones a los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad en el actuar de los cinco abogados que conformaban el tribunal. Los expedientes 008-2025 y 010-2025, donde la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) presentó dos recusaciones formales, pusieron en entredicho la conducta de los jueces administrativos.
Tras el análisis de fondo, el CNDR concluyó que se quebrantaron principios esenciales del debido proceso y que incluso la apariencia de parcialidad resultaba incompatible con el ejercicio de una función pública de este calibre.
Los juristas destituidos fueron:
Carlos Eduardo Umaña Brenes
Gioconda Elizondo Navarro
Ricardo Chacón Cuadra
Kenneth Muñoz Ureña
Roger Antonio Valverde Sancho
Estos profesionales conformaban el Triacode, instancia especializada que analiza disputas legales en el ámbito deportivo.
⚖️ Legalidad y ejecuciones en duda
Más allá de la imparcialidad, el CNDR también cuestionó la legalidad de los actos administrativos emitidos por el tribunal en los casos mencionados. Según el artículo 69 de la Ley 7800, las resoluciones del Triacode deben ser remitidas oportunamente al Consejo Nacional para su ejecución, algo que no ocurrió.
El propio tribunal reconoció, mediante el oficio TRIACODE-10-2025, que no tiene constancia de que sus resoluciones hayan sido ejecutadas por el CNDR, lo que representa una grave omisión al principio de legalidad.
🧾 Base legal para la remoción
La decisión se sustenta en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley del Icoder, que faculta al Consejo para nombrar y remover a los integrantes del tribunal cuando se comprometan valores esenciales como la imparcialidad y el correcto ejercicio de la competencia legal.
La resolución es firme y solo admite recurso de revocatoria, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública.
🔄 ¿Qué viene ahora?
La remoción masiva obliga al Icoder a designar nuevos miembros del Triacode, garantizando perfiles con independencia, ética y conocimiento jurídico para continuar con las labores pendientes. Mientras tanto, los expedientes en curso —incluido el de Guanacasteca y Santos— podrían quedar suspendidos hasta que el tribunal sea reconfigurado.
📌 Un precedente para el deporte costarricense
Este episodio representa un punto de inflexión en la historia del deporte nacional, pues reafirma la exigencia de transparencia, neutralidad y apego al debido proceso por parte de los órganos que administran justicia en el ámbito deportivo.
La decisión también envía un mensaje claro: la legitimidad no solo se construye con leyes, sino con actuaciones visibles que generen confianza en la ciudadanía y en las partes involucradas.